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Condiciones generales de seguro de accidentes

C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E S E G U R O D E A C C I D E N T E S

“MI SEGURIDAD PLATA” Y “MI SEGURIDAD ORO”

 

Estos términos y condiciones se basan en los términos y condiciones del seguro bajo la Póliza de Seguro Colectivo Nº 50301 de fecha 20/06/2025, (en lo sucesivo, “Póliza colectiva”) celebrada entre la Compañía de Seguros “Instinct” AD, inscrita con el Código de Identificación Único: 207335761 en el Registro Mercantil y Registro de personas Jurídicas de la Agencia de Registro del Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria y con NIF N0297282-F, emitido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria de España, con domicilio social y administración en: República de Bulgaria, ciudad de Sofía, complejo Lyulin 7, bul. Jawaharlal Nehru № 28, edificio ATC “Silver Center”, planta 3, titular de permiso de actividad aseguradora nº 180-0Z de fecha 09.02.2023 expedida por la Comisión de Supervisión Financiera de Bulgaria, en calidad de “Aseguradora”, y Easy Asset Management Iberia SL, con domicilio social en: Valencia, Calle Reus número 2, local 2, España 46009, planta 2, app 40-46,

C.I.F. B72579717, en calidad de “Tomador”.

Las Condiciones Generales forman parte integrante del Certificado de Seguro y junto con este se establecen las coberturas, las sumas aseguradas, las exclusiones del seguro, las condiciones de suscripción y rescisión del contrato de seguro y otros términos y condiciones.

PRELIMINAR – DEFINICIONES

ASEGURADOR – Compañía de seguros “Instinct” AD con domicilio social en: República de Bulgaria, ciudad Sofía, bul. Jawaharlal Nehru № 28, edificio ATC “Silver Center”, planta 3, inscrita con el Código de Identificación Único 207335761 en el Registro Mercantil y Registro de personas Jurídicas de la Agencia de Registro del Ministerio de Justicia de la República de Bulgaria y NIF N0297282-F, emitido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria de España, titular de permiso para la actividad aseguradora nº 180-0Z de 09.02.2023 expedido por la Comisión de Supervisión Financiera de Bulgaria.

TOMADOR - persona física o jurídica que suscribe la póliza colectiva a la que pertenecen los certificados de seguro individuales. Para la presente póliza colectiva, el tomador del seguro es Easy Asset Management Iberia SL, con domicilio social en: Valencia, Calle Reus número 2, local 2, España 46009, ет.2 ап.40-46, C.I.F. B72579717.

ASEGURADO - una persona física con residencia legal en el territorio de España que sea cliente de Easy Asset Management Iberia SL o un tercero que desee asegurar su vida y su salud, para el que se haya emitido un certificado de seguro válido sobre el presente contrato y que reúna las siguientes características:

  • la persona ha dado su consentimiento por escrito para adherirse a la póliza de seguro colectivo; 
  • tener entre 18 y 74 años, ambos inclusive, en la fecha de entrada en vigor de la cobertura del seguro individual;
  • la prima se ha abonado de conformidad con las disposiciones de esta póliza.

BENEFICIARIO - Para la garantía de “Fallecimiento derivado de accidente” y “Fallecimiento deriva de accidente de tráfico”, los beneficiarios son el Tomador por el importe del saldo pendiente del préstamo o préstamos pendientes en el caso de que el Asegurado tenga suscrito un contrato de préstamo de tesorería con Easy Asset Management Iberia SL y los herederos legales del Asegurado por el saldo hasta la suma asegurada, si la hubiera. En el caso de que el Asegurado no tenga préstamos pendientes concedidos por el Tomador, respectivamente ningún saldo remanente, el importe de la indemnización del seguro a pagar se abonará a sus herederos legales.

Para las coberturas de seguro:

  • Indemnización diaria por hospitalización derivada de accidente;
  • Indemnización diaria por tratamiento domiciliario derivado de accidente posterior a ingreso hospitalario;
  • Fracturas y quemaduras derivadas de accidente
  • Reembolso  de  gastos  médicos  derivados  de accidente;
  • Gastos de sepelio derivados de fallecimiento por accidente,

Tienen derecho a recibir la indemnización el beneficiario o los herederos legales del mismo, en caso de que el Asegurado haya fallecido como consecuencia del accidente.

PRIMA DE SEGURO - Importe contra cuyo pago, por parte del Asegurado, la Aseguradora asume los riesgos en virtud de las presentes Condiciones Generales. Las primas pagadas en virtud de esta póliza no darán derecho a valor de rescate.

ACONTECIMIENTO ASEGURADO - La ocurrencia de un riesgo cubierto contra el Asegurado dentro del periodo de cobertura de su seguro individual.

CERTIFICADO DE SEGURO - Documento emitido por la Aseguradora que contiene información sobre la Aseguradora, el objeto de su cobertura individual en virtud del seguro, la suma asegurada, el periodo de seguro y las personas con derecho a recibir la indemnización del seguro y otros detalles.

 

PERIODO  DE  COBERTURA  DEL  SEGURO

INDIVIDUAL - Tiempo durante el cual se compromete la responsabilidad a cargo del Asegurador con respecto a cada Asegurado. El período de Cobertura de Seguro Individual será de seis (6) meses, comenzando en un momento diferente para cada Asegurado y dependiendo del momento de adhesión a los términos de esta Póliza Colectiva.

FECHA DE INICIO DEL PERÍODO DE COBERTURA DEL SEGURO INDIVIDUAL - 

La cobertura del seguro individual del Asegurado entrará en vigor a las 00:01 horas de la fecha siguiente a la fecha de emisión del Certificado de Seguro y pago de la prima.

No se aplicará ningún período de gracia al seguro.

ACCIDENTE - Acontecimiento ocurrido durante el periodo de cobertura del seguro individual, con independencia de la intencionalidad del Asegurado, que de forma súbita, externa, mecánica o química produzca lesiones corporales o la muerte. Se considerará asimismo accidente:

  • Accidente de trabajo debidamente reconocido por el órgano competente;
  • Quemadura, rayo o electrocución;
  • Inhalación de gases y vapores, ingestión de sustancias venenosas o corrosivas, salvo en los casos en que se produzca de forma gradual;

Dislocaciones de miembros, y esguinces y desgarros de músculos, tendones, ligamentos y vainas de los miembros y de la columna vertebral como consecuencia de una desviación repentina del movimiento previsto.

ACCIDENTE DE TRÁFICO - accidente ocurrido en relación con un vehículo de motor o en el que esté implicado, y que haya causado la muerte o lesiones corporales al asegurado, tanto si éste era conductor, pasajero o peatón.

FALLECIMIENTO   DEL   ASEGURADO   

Fallecimiento del Asegurado ocurrido durante el periodo de cobertura del seguro individual y que sea consecuencia directa de un Accidente.

LESIONES CORPORALES - Lesiones físicas sufridas por el Asegurado a causa de un accidente ocurrido durante la vigencia de su seguro individual.

QUEMADURA - Rotura de la integridad de la piel causada por el contacto con fuentes de calor, sustancias químicas, electricidad o sustancias que provoquen bajas temperaturas.

FRACTURA - Fractura traumática médicamente determinable de un hueso como consecuencia de un accidente. Cuando un Accidente causa más de una fractura, los porcentajes de cada una se suman, pero la Aseguradora no pagará más del 100% de la Suma Asegurada / Límite de Responsabilidad bajo la Cobertura.

MÉDICO - Persona facultada para ejercer la medicina y que no es familiar del Asegurado.

HOSPITAL - Centro de asistencia en régimen de hospitalización establecido y acreditado de acuerdo con la legislación española vigente.

ESTANCIA HOSPITALARIA - Ingreso del Asegurado como paciente en un Centro Hospitalario y estancia de al menos una noche en régimen de pensión completa en el mismo.

TRATAMIENTO DOMICILIARIO - Cualquier día de recuperación ambulatoria tras un Accidente del Asegurado durante el periodo de cobertura de su seguro individual.

GASTOS MÉDICOS - costes asociados a la prestación de asistencia médica, incluidos:

  • transporte    médico    a    un    centro    médico especializado
  • examen médico, hospitalización, incluida la intervención quirúrgica;
  • compra de medicamentos prescritos en relación con el diagnóstico y recetados por un médico;
  • compra de material médico;
  • gastos de atención odontológica de urgencia tras un accidente;
  • Investigaciones o exámenes urgentes que demuestran directamente las consecuencias del accidente.

Investigaciones diagnósticas de alta tecnología o complejas para un diagnóstico detallado del estado, que van más allá de las prácticas médicas estándar para establecer las causas y/o consecuencias del accidente, no están cubiertas, incluyendo, pero no limitándose a: RMN (resonancia magnética nuclear), TC (tomografía computarizada, escáner), PET - escáner (tomografía por emisión de positrones), angiografía y otros).

En caso de que, tras el examen médico inicial y las pruebas correspondientes, se determine que la afección del Asegurado no está cubierta por esta Póliza Colectiva, el Asegurador no será responsable de pagar ningún gasto médico posterior relacionado con la afección particular del Asegurado y no cubrirá el coste del examen médico y las pruebas realizadas.

Al presentar una reclamación a la Aseguradora para el reembolso de los gastos médicos incurridos por el Asegurado, deberá adjuntarse una factura a nombre del Asegurado del hospital correspondiente que describa específica y detalladamente el tipo de suministros médicos y el importe abonado por su uso en el curso del tratamiento. Si el Asegurado ha fallecido, las acciones anteriores podrán ser llevadas a cabo por los herederos legales del Asegurado.

 

REEMBOLSO    DE    GASTOS    MÉDICOS     

La Aseguradora reembolsará los gastos médicos incurridos por el Asegurado para el tratamiento de las consecuencias de un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura de su seguro hasta la cantidad especificada en el certificado de seguro individual.

Sólo se reembolsarán los gastos médicos incurridos en el territorio del Reino de España sobre la base de los documentos financieros presentados -facturas y comprobantes fiscales emitidos a nombre del Asegurado por contratistas de asistencia médica y proveedores de atención sanitaria y elaborados de conformidad con los requisitos de la legislación española.

PRACTICAS        MÉDICAS        ESTÁNDAR     

procedimientos diagnósticos generalmente aceptados, utilizados de forma rutinaria en medicina para detectar lesiones por accidentes. Incluyen métodos e investigaciones que son ampliamente accesibles, aplicados por profesionales médicos calificados y reconocidos como básicos o de primera línea en la práctica clínica. Entre estos, pero no limitados a: examen, radiografía, estudios de ultrasonido, ECG (electrocardiograma), pruebas de laboratorio estándar (hemograma, orina, pruebas bioquímicas). Estas prácticas generalmente no requieren equipo especializado o de alta tecnología y están orientadas a proporcionar un nivel básico de atención médica necesario para determinar el estado del paciente como resultado del accidente."

 

SUPLEMENTOS MÉDICOS - Dispositivos médicos que se utilizan para el tratamiento hospitalario o ambulatorio y que son prescritos por un médico. Se consideran vendajes, paños quirúrgicos, agujas o suturas quirúrgicas, abbocaths, etc. Las prótesis, implantes, marcapasos, articulaciones artificiales, lentes artificiales y otros implantes no se consideran consumibles.

TRANSPORTE MÉDICO (TRASLADO) - 

Transporte dentro del territorio del Reino de España del Asegurado en un vehículo médico especializado hasta o desde un centro hospitalario para recibir tratamiento tras un accidente. A los efectos de este seguro colectivo, el Asegurador sólo aceptará el reembolso de los gastos de transporte sanitario efectuados bajo prescripción facultativa.

RECLAMACIÓN - Reclamación presentada por un beneficiario a la Aseguradora en relación con un siniestro cubierto por la presente Póliza Colectiva.

LÍMITE   DE   RESPONSABILIDAD   DEL ASEGURADOR 

La suma de dinero acordada bajo estos términos y condiciones y descrita en el Certificado de Seguro, siendo el límite superior de la responsabilidad del Asegurador hacia el Asegurado/Usuario que limita el pago del Asegurador.

DEPORTE PROFESIONAL - Entrenamiento regular e intensivo con el fin de participar en competiciones, así como eventos deportivos y campamentos como parte de la afiliación a clubes, uniones y organizaciones deportivas, independientemente de que el Asegurado obtenga o no ingresos como resultado de su actividad deportiva.

SALDO RESTANTE - La totalidad del saldo de capital pendiente de los contratos de crédito (préstamo de dinero) en los que el Tomador del Seguro es el Prestamista y el Asegurado es el Prestatario, incluidos los intereses contractuales vencidos y los costes/comisiones hasta la fecha del evento asegurado correspondiente con el Asegurado. El Tomador emitirá y entregará al Asegurador una nota explicativa por el valor del saldo pendiente a petición de este último.

 BASES E INDISPUTABILIDAD DEL SEGURO 

El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por las normas complementarias vigentes que los modifican y por lo convenido en el presente contrato de seguro.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES - es el órgano dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que, con sede en Madrid (España), ejerce el control de la actividad aseguradora en el territorio de España.

 

Art. 1 – OBJETO DEL SEGURO

Cuando se asegure en los términos de la Póliza Colectiva, el Asegurador garantizará el pago de la indemnización del seguro a los beneficiarios designados si el Asegurado sufre un riesgo cubierto por la Póliza como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante el periodo de vigencia del Certificado de Seguro, salvo en los casos expresamente excluidos/mencionados en el Art. 3 de estas Condiciones Generales. Los riesgos cubiertos que se garantizan son los siguientes: 

1.  Fallecimiento derivado de accidente;

2.  Fallecimiento derivado de accidente de tráfico.

3.     Indemnización  diaria  por  estancia  hospitalaria

derivada de accidente;

4.   Indemnización diaria por tratamiento domiciliario

derivada de accidente posterior a ingreso hospitalario;

5.  Fracturas y quemaduras derivadas de accidente;

6.  Reembolso de gastos médicos derivados de accidente;

7.   Gastos de sepelio derivados de fallecimiento por accidente.

El importe de la suma asegurada será el acordado en el

certificado individual de seguro de cada asegurado.

 

En el caso de la indemnización diaria por estancia hospitalaria derivada de un accidente, el límite de la responsabilidad del asegurador será de un máximo de 30 días por una sola estancia hospitalaria, límite que será igual al agregado para el riesgo dentro del periodo de cobertura del seguro individual, es decir, 30 días en total para todo el periodo de seguro. 

La indemnización acordada en virtud del contrato se abona desde el primer día de la estancia hospitalaria (la fecha inicial de ingreso) hasta el día del alta hospitalaria inclusive.

Tratamiento a domicilio tras una hospitalización: cuando el Asegurado haya sido hospitalizado en un centro hospitalario como consecuencia de un Accidente, la Aseguradora abonará una prestación igual al número de días que haya permanecido en tratamiento hospitalario. La duración de la prestación diaria para el tratamiento a domicilio tras una hospitalización se determinará mediante una epicrisis emitida como consecuencia de la hospitalización. El límite de responsabilidad de la aseguradora en este caso es de un máximo de 30 días (ocurrencia única o límite agregado dentro del periodo de cobertura del seguro individual).

No son asegurables los menores de 18 años ni los mayores de 74 años. Asimismo, para las personas que deseen incorporarse como asegurados en los términos de la Póliza Colectiva, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar la información necesaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, para conocer cualquier circunstancia que pueda afectar a la valoración del riesgo.

El Asegurador no será responsable de las complicaciones en el estado de salud del Asegurado que se produzcan tres (3) meses después de la fecha del accidente.

Art. 2 – COBERTURA TERRITORIAL

La cobertura de esta póliza es válida en todo el mundo, a excepción de las coberturas de “Reembolso de Gastos Médicos derivados de accidente” y “Gastos de sepelio por fallecimiento derivado de accidente”, cuyos gastos deberán haberse producido en el territorio de España.

 

Art. 3 – RIESGOS EXCLUIDOS

3.1.          Riesgos causados por:

3.1.1.  acto de terrorismo, guerra civil o guerra con país

extranjero;

3.1.2.  explosiones atómicas y nucleares, los efectos de los productos radiactivos y su contaminación, las radiaciones ionizantes o la contaminación radiactiva del combustible nuclear o de los residuos resultantes de su desintegración y la violación de las medidas y requisitos de seguridad nuclear establecidos;

3.1.3.  accidentes industriales o contaminación química debida a accidentes industriales y de otro tipo, catástrofes medioambientales;

3.1.4.  actividades mineras;

3.1.5.  terremoto u otra catástrofe natural de carácter masivo o catastrófico;

3.1.6.  acto doloso por parte del Asegurado;

3.1.7.  el consumo de drogas por parte del Asegurado;

3.1.8.  la influencia del alcohol, caracterizada por una tasa de alcoholemia del Asegurado en el momento del suceso superior a 10,8 mmol (0,5‰), en los casos en que el Asegurado conduzca un vehículo a motor y el accidente sea consecuencia del mismo.

3.2.   También quedan excluidas las lesiones corporales sufridas en un accidente en las siguientes circunstancias:

3.2.1.  durante la participación del Asegurado en un deporte profesional/de competición;

3.2.2.  durante la participación del Asegurado en una competición en la que se utilice un vehículo motorizado terrestre, acuático o aéreo;

3.2.3.  cuando el Asegurado esté volando por una tarifa como pasajero en o sobre cualquier aeronave que no pertenezca a una compañía aérea, debidamente registrada o aprobada para el transporte de pasajeros por una tarifa en rutas programadas y publicadas;

3.2.4.  durante el servicio militar activo del Asegurado en cualquier fuerza militar de cualquier país, ya sea nacional o extranjero;

3.2.5.  mientras el Asegurado esté implicado en un delito

grave;

3.2.6.  durante el entrenamiento del Asegurado o el uso

de un planeador, ala delta, parapente, paracaídas;

3.2.7.  cuando el Asegurado conduzca un vehículo a motor sin un permiso de conducción válido para la categoría correspondiente, incluso cuando el suceso ocurra fuera de la red de carreteras.

3.3.       Quedan también fuera de la cobertura de esta póliza colectiva:

3.3.1.  la eliminación de defectos físicos y anomalías en el cuerpo del Asegurado; la aplicación de remedios o procedimientos   cosméticos,   cirugía   estética;

rehabilitación y tratamiento de fisioterapia, sanatorio u otros similares;

3.3.2.  gastos de tratamiento, examen, medicación, transporte, hospitalización, etc., cuando los servicios sean prestados por un miembro de la familia o del hogar del Asegurado;

3.3.3.  lesión  intencionada  o  intento  de  lesión

intencionada de la propia salud del Asegurado;

3.3.4.  suicidio o intento de suicidio por parte del Asegurado, incluso cuando el Asegurado haya actuado en estado de demencia;

3.3.5.  conducción por parte del Asegurado de vehículos autopropulsados por carretera o ferrocarril, aeronaves o embarcaciones sin estar autorizado para conducir, incluso para la categoría de conducción correspondiente, o cuando el permiso de conducir del Asegurado haya sido suspendido;

3.3.6.  actos de gamberrismo por parte del Asegurado;

3.3.7.  ejecución de una condena a muerte; daños a la salud del Asegurado ocurridos durante su detención obligatoria por una autoridad estatal competente, así como durante o en relación con el cumplimiento de una pena privativa de libertad;

3.4.  También quedan fuera de la cobertura de esta póliza

colectiva:

3.4.1.   los accidentes ocurridos en el territorio de la República Islámica de Irán, la República Árabe Siria, la República Popular Democrática de Corea, la región de Crimea, la República Bolivariana de Venezuela, la República de Bielorrusia, las regiones de las Repúblicas Populares de Donetsk y Lugansk, las regiones de Zaporizhzhya y Kherson, la Federación Rusa, la República Islámica de Afganistán, la República de la Unión de Myanmar u otros países/territorios sometidos a embargo total y sanciones globales;

3.4.2.    hechos relacionados con un acto sancionado, prohibido o restringido en virtud de la legislación de la República de Bulgaria y del Reino de España o que se produzcan en un país incluido en las listas de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o los Estados Unidos de América.

 

Art. 4 – ACUMULACIÓN DE LAS COBERTURAS DE SEGURO

4.1.   En caso de que se produzca más de un riesgo cubierto por esta póliza colectiva derivado del mismo accidente, el beneficiario tendrá derecho a recibir la(s) suma(s) asegurada(s) en su totalidad respecto a cada riesgo ocurrido de acuerdo con el límite de responsabilidad del asegurador para el riesgo correspondiente.

Art. 5 – PAGO DE LAS PRIMAS DE SEGURO

5.1.   La prima de seguro para la cobertura de seguro individual será pagada por el Asegurado en un solo pago y será exigible y pagadera en la fecha de emisión del certificado.

5.2.  No habrá lugar a la devolución de la prima tras el vencimiento de la cobertura del seguro individual, en caso de que un evento asegurado no se produzca en virtud de la cobertura del seguro individual, en caso de que el Asegurador se niegue a efectuar un pago del seguro en virtud de la cobertura del seguro individual o en caso de que el Asegurador pague una reclamación.

5.3 Si, durante la vigencia del contrato, el riesgo asegurado aumenta o disminuye significativamente, cualquiera de las partes puede solicitar el correspondiente aumento o disminución de la prima del seguro o la rescisión de la póliza.

 

Art. 6 – PLAZO

6.1.   La duración de la cobertura del seguro individual para cada Asegurado será la acordada en el certificado individual de seguro y entrará en vigor a partir de las 00:01 horas del día siguiente a la fecha de emisión y pago de la prima.

 

Art.     7     –     SOLICITUDES    DE     PAGO     DE INDEMNIZACIONES

7.1.   La reclamación por un evento asegurado será un formulario especial y deberá ser cumplimentado por el Asegurado o su heredero legal, según el caso, y, en su caso, el Tomador como beneficiario. La notificación por escrito deberá ser entregada al Asegurador tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 30 días después de la ocurrencia de cualquier circunstancia sobre la base de la cual pueda surgir una reclamación de pago en virtud de esta Póliza de Seguro Colectivo, en una de las siguientes formas: en la oficina del Asegurador (ubicada en la República de Bulgaria, ciudad de Sofia, bul. “Jawaharlal Nehru” № 28, ATC “Silver Center”, piso 3) enviándola en papel, por carta con acuse de recibo o por mensajería, por correo electrónico claims.es@instinct- insurance.com o de cualquier otra forma acordada en las Normas Internas para la liquidación de siniestros de los contratos de seguro de la Aseguradora, que se pueden encontrar en la página web de la Aseguradora www.instinct-insurance.com.

7.2.  El derecho a reclamar el pago al Asegurador cesará cinco años después de ocurrido el siniestro. 

7.3.   Todas las solicitudes de pago de siniestros deben

contener como mínimo:

7.3.1. el número del certificado de seguro del Asegurado;

7.3.2.    detalles de las circunstancias del accidente y nombres de los testigos, si los hubiera;

7.3.3.   cualquier informe policial del accidente, copias legibles del parte de accidente /por ejemplo, parte de accidente de tráfico/, conclusión del examen químico realizado para detectar la presencia de alcohol o drogas en la sangre;

7.3.4. un informe médico preliminar en el que se describa el tipo y el alcance de las posibles lesiones y se ofrezca un diagnóstico preciso, certificados de epicrisis y/o ambulatorios, decisiones de la comisión de determinación de incapacidades o de cualquier otro organismo certificador similar o competente en virtud de la legislación aplicable, en los que se certifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la duración de la pérdida de capacidad laboral;

7.3.5.    certificado oficial de defunción (en caso de fallecimiento) o decisión por la que se declara el fallecimiento, en caso de desaparición;

7.3.6.  documentos legales que establezcan la identidad de todos y cada uno de los herederos legales;

7.3.7.   en caso de estancia hospitalaria: epicrisis(s) de

hospitalización.

7.3.8.   Documentos financieros (facturas) en original, emitidos a nombre del Asegurado y que contengan el precio unitario de cada servicio o bien sanitario individual, emitidos por los contratistas de asistencia médica y los proveedores de bienes sanitarios y elaborados conforme a la legislación española. Si el Asegurado hubiera fallecido como consecuencia del Accidente, las actuaciones anteriores podrán ser realizadas por los herederos legales del Asegurado.

7.3.9.     Al presentar una reclamación de pago de indemnización en caso de riesgo de Fracturas y Quemaduras derivadas de accidente del Asegurado, deberá adjuntarse un documento de reconocimiento o epicrisis del hospital correspondiente, en el que se describa explícita y detalladamente el alcance de la quemadura, y para una fractura el tipo y complejidad de la misma, los resultados de los exámenes realizados, etc. En caso de que el Asegurado haya fallecido como consecuencia del accidente, las acciones podrán ser ejercidas por los herederos legales del Asegurado. El porcentaje recuperable de la suma asegurada en virtud de la garantía se determinará de acuerdo con el/los baremo(s) de prestaciones por fractura/quemadura que se indica(n) al final del presente documento.

7.4.    El Asegurador tendrá derecho a exigir pruebas adicionales para establecer la base y el importe de la reclamación, cuya necesidad no podía preverse en la fecha de su presentación.

7.5.   Cuando lo solicite la Aseguradora, el Asegurado deberá someterse a un examen médico en relación con cualquier Lesión Corporal reclamada, cuyo coste correrá a cargo de la Aseguradora.

7.6.   La indemnización del seguro correspondiente será pagadera, sin intereses de demora, dentro de los 40 días siguientes a la presentación de todas las pruebas necesarias de la reclamación.

7.6.1.  Dentro de los 40 días siguientes a la recepción de una reclamación, el Asegurador efectuará el pago de la cantidad mínima que pueda ser pagadera de acuerdo con las circunstancias conocidas por el Asegurador si la validez de la reclamación puede determinarse a partir de las pruebas presentadas, pero sin determinar claramente el importe de la indemnización pagadera en su caso.

7.6.2.   El Asegurador tendrá derecho a exigir pruebas adicionales para establecer el fundamento y el importe de la reclamación, cuya necesidad no hubiera podido preverse en la fecha de la reclamación.

7.6.3.   El beneficiario del seguro no tendrá derecho a indemnización/intereses de demora cuando el incumplimiento por parte del asegurador de su obligación de indemnizar o de abonar el importe mínimo a que se refiere la cláusula 7.6.1. se deba a una causa justificada o a su acción u omisión.

7.6.4.    La Aseguradora estará obligada a tomar una decisión sobre cualquier reclamación que se le presente para el pago de un seguro en virtud de esta Póliza Colectiva. La decisión del Asegurador podrá ser una de las siguientes:

7.6.4.1.  La admisión de la reclamación como válida hasta el importe del siniestro probado o hasta el importe mínimo indemnizable según las circunstancias conocidas por el Asegurador, cuando los documentos presentados establezcan la validez de la reclamación, pero no pueda determinarse el importe del siniestro indemnizable;

7.6.4.2.      determinación de la reclamación como presentada incorrectamente debido a documentación incompleta. En este caso y si se requieren documentos adicionales, la Aseguradora se pondrá en contacto con el Asegurado o sus herederos para solicitar la aportación de los documentos requeridos;

7.6.4.3.   determinación del siniestro como no resuelto debido a la necesidad de investigación por parte del Asegurador;

7.6.4.4.  rechazo del siniestro por infundado.

7.6.5.  En cualquier caso, en el que no se hayan aportado todas las pruebas necesarias para determinar la base y el importe de la indemnización de un siniestro, el Asegurador tomará una determinación mediante uno de los métodos establecidos en la cláusula 7.6.4. en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha del siniestro.

7.7.  En caso de que la reclamación se considere fundada, la Aseguradora efectuará el pago del seguro de acuerdo con los términos de las presentes Condiciones Generales en la cuenta bancaria del Tomador, del Asegurado o de sus herederos legales.

7.8.  La suma asegurada para los riesgos “Fallecimiento derivado de accidente” y “Fallecimiento derivado de accidente de tráfico” se abonará a las personas beneficiarias, es decir, se distribuirá y pagará del siguiente modo:

7.8.1.   En caso de que el Asegurado tenga préstamos pendientes concedidos por el Tomador, respectivamente tenga un saldo residual, el pago del seguro debido se dividirá reembolsando primero el saldo residual, tal como se define en esta Póliza Colectiva, de todos los préstamos pendientes en la fecha del evento asegurado y el saldo, hasta el importe total de la Suma Asegurada, se pagará a los herederos legales del Asegurado.

7.8.2.  En caso de que el saldo restante de los préstamos concedidos al Asegurado por el Tomador supere la Suma Asegurada máxima, la responsabilidad del Asegurador se limitará al pago de la totalidad de la Suma Asegurada en virtud de la cobertura individual al Asegurado.

7.8.3.   En caso de que el Asegurado tenga más de un préstamo pendiente, el Asegurador distribuirá el pago del seguro adeudado entre los préstamos individuales, con prioridad de reembolso a la obligación más antigua, y luego todos los demás préstamos serán satisfechos en su orden de origen.

7.8.4.   En caso de que el Asegurado no tenga ningún préstamo pendiente concedido por el Tomador, respectivamente ningún saldo restante, el importe del seguro a pagar se abonará a sus Herederos Legales.

7.9.  La reclamación de seguro será presentada de forma independiente, por el Tomador, cuando sea beneficiario, y/o por cualquier heredero legal en persona o por un apoderado - mediante un poder notarial, redactado de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 1280 y 1710 y siguientes del Código Civil, en relación con la Ley del Notariado y el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

7.10.  Si un heredero legal se niega a recibir su parte de la indemnización o no puede ser encontrado o si no se han identificado herederos legales en el momento del evento asegurado, en el caso de que el Asegurado haya suscrito un contrato(s) de préstamo(s) de dinero con Easy Asset Management Iberia SL, el Asegurador pagará el saldo restante del préstamo(s) pendiente(s) y el saldo permanecerá a favor del Asegurador después de la expiración del plazo de prescripción. En el caso de que el Asegurado no tenga crédito(s) ni saldo restante - la totalidad del importe quedará a favor del Asegurador tras la expiración del plazo de prescripción.

 

Art. 8 - PROCESO DE ADHESIÓN / INSCRIPCIÓN DE LOS ASEGURADOS

8.1.  El Tomador del Seguro llevará a cabo la información precontractual a los clientes sobre el producto de seguro en el marco de la Póliza de Seguro Colectivo.

8.2.  La cobertura del seguro es voluntaria. El Tomador ofrece incluir a cualquier persona que reúna los requisitos para ser asegurada bajo la Póliza de Seguro Colectivo.

8.3.   Tras la confirmación por parte de la persona, la adhesión a la Póliza de Seguro Colectivo se realizará mediante la emisión por parte del Asegurador o su agente de seguros y la firma por parte del Asegurado de un certificado de seguro independiente. La prima será pagadera por el Asegurado el día de emisión del certificado.

Art. 9 – PROCESO DE PAGO DE LAS PRIMAS DE SEGURO DEL TOMADOR AL ASEGURADOR

9.1.  La prima de seguro a pagar al Asegurador por cada una de las Personas Aseguradas será una prima única y se pactará en el certificado de seguro individual.

9.2.  La prima del seguro incluye los impuestos y tasas de

conformidad con la legislación aplicable.

9.3.  Las primas pagadas en virtud de esta póliza no dan

derecho a un valor de rescate.

9.4.   La rescisión de la póliza de seguro no eximirá al Tomador de la responsabilidad del pago de la prima correspondiente al periodo durante el cual el Asegurador haya proporcionado la cobertura de seguro y haya soportado el riesgo asegurable.

 

Art. 10 – RESCISIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO

 10.1.  A la terminación de la Póliza de Seguro Colectivo, la cobertura de seguro individual continuará hasta el final del período acordado de cobertura de seguro para cada Asegurado en particular.

10.2.   La terminación de la cobertura individual de un Asegurado no afectará a las restantes coberturas individuales ni al funcionamiento de esta Póliza Colectiva.

 

Art. 11 - LA COBERTURA DEL SEGURO INDIVIDUAL FINALIZARÁ EN LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES FECHAS:

11.1.  a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que el Asegurado cumpla la edad de 75 años.

11.2.   el día en que se produzca un evento asegurado

"Muerte Accidental" del Asegurado;

11.3.   a partir de las 24.00 horas del día en que el Asegurado haya manifestado unilateralmente su voluntad de rescindir la cobertura del seguro individual y siempre que se hayan cumplido las condiciones del seguro.

11.4.     al vencimiento de la cobertura del seguro individual;

11.5.   A la terminación de la cobertura del seguro, el Asegurador devolverá al Asegurado una parte de la prima pagada correspondiente al resto del periodo de su cobertura de seguro individual durante el cual el Asegurador no soportará el riesgo derivado de la misma y siempre que no se hayan pagado o deban pagarse sumas aseguradas o parte de las mismas.

 

Art. 12 - RECLAMACIONES

 12.1.     Los asegurados/herederos legales tienen la posibilidad de presentar quejas y reclamaciones en las condiciones establecidas en el Reglamento ECO734/2004, de 11 de marzo, de las siguientes formas:

12.1.1.  Ante la Aseguradora:

-   Al domicilio de la Aseguradora;

-     a la dirección de correo electrónico oficial de ZD Instinct AD office@instinct-insurance.com;

en cualquier oficina de Easy Asset Management Iberia SL.

12.1.2 ante el agente de seguros:

-   al departamento/persona responsable del servicio de atención al cliente del agente de seguros;

-  en cualquier oficina de Easy Asset Management Iberia SL;

-   a la dirección de correo electrónico oficial de ZD Instinct AD: office@instinct-insurance.com.

12.2.   La queja debe presentarse por escrito mediante escrito libre o un mensaje de correo electrónico en el que se describa la naturaleza de la queja. El reclamante deberá facilitar una dirección actual y/o una dirección de correo electrónico para recibir una respuesta por escrito de la Aseguradora, así como un número de teléfono de contacto en caso de que necesite más aclaraciones.

12.3.   La Aseguradora, en función de la complejidad y naturaleza de la reclamación, enviará una respuesta por escrito a la misma en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de recepción de la reclamación, que se acreditará mediante un número de entrada/fecha del correo electrónico. Si la reclamación se refiere al importe de la indemnización determinada, la aseguradora deberá, en un plazo de 7 días por escrito, justificar fáctica y jurídicamente la cuantía de la indemnización determinada.

12.4.   En caso de desestimación de la reclamación, la Aseguradora expondrá los motivos de la misma, indicando las opciones del Reclamante para recurrir ante la Oficina de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

12.5.  Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 12.3, el interesado podrá dirigirse, en su caso, a la Oficina de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

Art. 13 – COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

 El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero.

Art. 14 - CLÁUSULA DE ADAPTACIÓN DEL SEGURO A CAMBIOS EN LA NORMATIVA APLICABLE

 El asegurador podrá modificar las características y condiciones del presente seguro que puedan verse afectadas por cambios normativos, o por nuevos criterios manifestados por la Administración, que se puedan producir durante la vigencia del mismo.

Art. 15 - RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El o los firmantes quedan informados y dan su consentimiento de que los datos personales propios y de los respectivos representados que se solicitan para este documento, así como aquellos que puedan facilitarse posteriormente y aquellos otros a los que la entidad aseguradora tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, o resulten de un proceso informático derivado de los ya registrados, son necesarios para el desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones que se deriven de la misma, por lo que la entidad aseguradora queda autorizada para su tratamiento y registro en los respectivos ficheros. Los firmantes garantizan la veracidad de los datos que faciliten en cada momento y se comprometen a comunicar puntualmente a la entidad aseguradora cualquier variación sobre los mismos.

 La entidad aseguradora recaba los datos personales con la principal finalidad de gestionar la relación del interesado con la entidad aseguradora, en ejecución del contrato suscrito y para dar cumplimiento con sus obligaciones contractuales y legales que puedan resultar de aplicación en cada momento.

Los datos personales objeto de tratamiento serán todos aquellos recabados antes, durante o tras la formalización del contrato, y que sean necesarios para la gestión de la relación contractual, incluyendo, en su caso, datos relativos a la salud del interesado. Si los datos fueran aportados por persona distinta de su titular, recaerá en el aportante la obligación de trasladar esta información al titular de los datos personales, así como de recabar su consentimiento cuando sea necesario.

El Responsable del tratamiento podrá compartir los datos personales cuando sea necesario con aquellos Encargados del tratamiento con los que haya suscrito el correspondiente Contrato de encargo del tratamiento, y siempre bajo la supervisión e instrucciones del Responsable, solo para las finalidades previstas en el presente contrato.

 

El o los firmantes dan su autorización para la cesión de los datos a otras entidades de seguros y reaseguros u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador, por razones de la cobertura de la presente póliza, coaseguro y reaseguro, para facilitar la tramitación de siniestros, así como con fines estadísticos- actuariales y de prevención del fraude y blanqueo de capitales.

Derechos del afectado. El o los firmantes podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar en cualquier momento la autorización concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, dirigiéndose respectivamente por escrito al responsable de los mismos, que es la entidad aseguradora contratante cuyo domicilio figura en el presente documento, o dirigiéndose por escrito al operador que figura en el encabezamiento de la solicitud, a través de su domicilio que figura en la solicitud o a través de cualquier de sus oficinas abiertas al público, así como de cualquier oficina del tomador abierta al público o mediante la dirección del correo electrónico oficial de ZD Instinct AD.

 

El interesado también tiene derecho a presentar cualquier reclamación en materia de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Art. 16 - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LAS PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a)  Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b)    Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, y en las disposiciones complementarias.

I.  Resumen de las normas legales

1.  Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a)  Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios que presenten rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos. Con el objeto de la delimitación geográfica del área de afectación del fenómeno meteorológico, el Consorcio de Compensación de Seguros solicitará la colaboración de la Agencia Estatal de Meteorología.

b)  Los ocasionados violentamente como consecuencia de

terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c)  Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2.  Riesgos excluidos

a)  Los que no den lugar a indemnización según la Ley de

Contrato de Seguro.

b)  Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c)   Los producidos por conflictos armados, aunque no

haya precedido la declaración oficial de guerra.

d)  Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

e)    Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f)  Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

g)  Los causados por mala fe del asegurado.

h)  Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i)   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3.  Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

II.    Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros

 En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

 

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.


Art. 17 – LEGISLACIÓN APLICABLE:

·       Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

·       Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

·       Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

·       Reglamento (Ue) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

·       Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

·       Cualquier otra normativa aplicable durante la

vigencia de la póliza.

 Art. 18 - CLÁUSULA DE RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA:

El asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no se haya producido el hecho cubierto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para ejercer este derecho, el asegurado deberá dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de la prima proporcional al tiempo de cobertura. El derecho de desistimiento no será de aplicación a las pólizas de seguro obligatorio, seguro de viaje o seguro de equipaje de duración inferior a un mes y a las que venzan antes del transcurso del plazo de catorce días naturales.


Art. 19 Cuadro 1 - CUADRO DE COBERTURAS PARA LAS FRACTURAS CAUSADAS POR ACCIDENTE

% del capital asegurado por la garantía

Las fracturas se dividen en grupos tal y como se indica en la siguiente tabla:

TIPOS DE FRACTURAS

%

Fracturas simples de un dedo de la mano/pie.

5

Fracturas simples de costilla o costillas

10

Fracturas simples con tratamiento conservador, salvo una fractura de mano/pie y una fractura costal o costillas

15


 

Fracturas moderadamente graves con intervención quirúrgica con osteosíntesis de cualquier tipo o terapia conservadora dentro de

una hospitalización médica necesaria de más de 10 días.

30

Fracturas óseas graves con tratamiento quirúrgico en forma de prótesis de cadera, rodilla, tobillo, hombro, codo o muñeca, así como fracturas vertebrales de la columna vertebral que hayan sido tratadas quirúrgicamente con osteosíntesis de cualquier tipo o prótesis.

50

Fracturas de cráneo con traumatismo craneoencefálico.

100

 Art. 20 - Cuadro 2 – CUADRO DE COBERTURAS EN CASO DE QUEMADURAS POR ACCIDENTE

% de la suma asegurada por la garantía

El importe de la indemnización se determina en % de la suma asegurada, en función de la extensión de las quemaduras

y de la superficie corporal afectada, como se indica en el cuadro siguiente:

 

GRADO DE QUEMADO

Superficie corporal

%

 

0-20%

21-60%

61-100%

1º grado

10

20

50

2º grado

15

25

70

3º grado

50

70

90

4º grado

70

90

100

En el caso de una cavidad corporal quemada, los porcentajes anteriores se incrementan en:

10

20

30

Cuando se entra en shock debido a una quemadura, los porcentajes anterioresse incrementan en:

10

20

30

 

Las presentes condiciones generales constan de 11 páginas. El abajo firmante declara conocer y aceptar las disposiciones de las presentes Condiciones Generales y, en particular, las exclusiones y limitaciones de los derechos del asegurado, del asegurador o del beneficiario que figuran en los apartados 1, 2, 3, 5, 14, 19 y 20.

Las presentes Condiciones Generales han sido adoptadas por resolución del Consejo de Administración de ZD

Instinct AD.:

Fecha aceptación                         20.06.2025                  Entrada en vigor                                            21.06.2025

 

 

Por la Aseguradora:

                                                                                             

Stanimir Vasilev                                                                                                 Nedelcho Spasov

(Director ejecutivo)                                                                                                 (Director ejecutivo)

 

 

Por la Asegurado:

 

 

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