Reglas para informar sobre infracciones según las regulaciones de protección del informante y canal de denuncias

 

Estas Reglas tienen como objetivo proporcionar información clara y accesible sobre los términos y condiciones para informar sobre infracciones en el sentido de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023). Al aplicar la Ley 2/2023, la Compañía EASY ASSET MANAGEMENT IBERIA S.L. (en adelante, Mi Préstamo) garantiza a los denunciantes que actuará en estricto cumplimiento con el principio de confidencialidad de la identidad del denunciante y de la persona afectada, así como asegurará la confidencialidad de la información contenida en el informe, prohibiendo la toma de cualquier forma de represalia.

Estas Reglas explican y regulan:

• Quién tiene derecho a denunciar;

• Qué infracciones pueden ser denunciadas;

• Cómo enviar una denuncia/información;

• Qué ocurre después de la denuncia/información;

• Qué protección se brinda a los denunciantes/informantes;

• Cuáles son los requisitos para proporcionar protección;

• Protección de datos personales;

• Canal de denuncias externo.

 

  1. ¿Quién tiene derecho a presentar denuncias e información?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/2023, la protección que brinda dicha normativa se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso (y sin carácter exhaustivo):

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

La protección que brinda la Ley 2/2023 también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023 también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023 también se aplicarán, en su caso, a:

a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

denuncia/información

  1. ¿Qué infracciones pueden ser denunciadas?

El ámbito de las denuncias incluye solo  denuncia/informaciónde infracciones que amenazan o perjudican el interés público, así como el derecho de la Unión Europea.

Una denuncia/informaciónpuede emitirse por infracciones de la legislación española o actos de la Unión Europea que se encuentren dentro de las siguientes áreas: contratación pública; servicios financieros, productos y mercados y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; la seguridad y conformidad de los productos; seguridad en el transporte; protección del medio ambiente; protección contra radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar animal; salud pública; protección del consumidor; protección de la privacidad y los datos personales; la seguridad de las redes y sistemas de información.

Así como:

• Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea en el sentido del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y especificadas en las medidas pertinentes de la Unión;

• Infracciones de las normas del mercado interior en el sentido del artículo 26(2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidas las normas de la Unión Europea y la legislación española sobre competencia y ayudas estatales;

• Infracciones relacionadas con esquemas fiscales transfronterizos cuyo propósito sea obtener una ventaja fiscal contraria al objeto o propósito de la ley fiscal corporativa aplicable;

• Un delito penal o administrativo de carácter general del que el denunciante se haya enterado en relación con el desempeño de su trabajo. En cualquier caso, esto incluirá todos los delitos penales o administrativos graves o muy graves que impliquen pérdida financiera para el Tesoro Público y la Seguridad Social;

• Las normas para el pago de las deudas públicas estatales y municipales debidas;

• Infracciones de la legislación laboral.

Es importante poner de manifiesto que se podrá denuncia/información incurrir en responsabilidad penal y/o administrativa si se denuncia/información falsa.

 

¿Cómo se realiza una denuncia o se comunica información

Mi Préstamo forma parte del Grupo Management Financial Group AD (MFG) y utiliza un canal interno de denuncias común establecido para el Grupo. Puede denunciar de cualquiera de las siguientes maneras:

•  Mediante comunicación electrónica, llenando el formulario que encontrará al final del presente documento como Anexo I y enviándolo a la siguiente dirección de correo electrónico: wb@miprestamo.es;

• Mediante comunicación postal, enviando el formulario del Anexo I a la dirección de Mi Préstamo: Calle Reus, número 2, local 2, 46009, Valencia, e indicando "denuncia/información de infracciones";

• Por escrito, colocando personalmente la denuncia/información en un buzón especialmente creado para ello, situado en un lugar de acceso público en la dirección: Calle Reus, número 2, local 2, 46009, Valencia;

• Por escrito, llenando el formulario de denuncia/información que se encuentra en el sitio web de la Compañía;

• Concertando una reunión con la persona responsable de la recepción, registro y consideración de las alertas, indicándolo en la siguiente dirección de correo electrónico: wb@miprestamo.es y proporcionando un número de teléfono.

*Encontrará el formulario de muestra al final de esta página como Anexo I.

Se pueden adjuntar a la denuncia/información cualquier material y evidencia necesarios para aclarar los hechos descritos en la denuncia. Es importante saber que la denuncia/información que envíe debe constar firmada mediante una firma electrónica o manuscrita. Si ha presentado una denuncia/información sin firmarla o a través del formulario de denuncia, se pondrá en contacto con usted una persona responsable de recibir, registrar y revisar las alertas para poder contactarle y firmar la denuncia.

Para poder contactarle, es necesario proporcionar un número de teléfono/correo electrónico de contacto.

Como regla general, bajo las presentes Reglas y en virtud de la normativa aplicable, no tendrá consideración  de denuncias las presentadas de forma anónima, si bien, las mismas serán tratadas con la máxima confidencialidad y se permitirá, en todo caso, el anonimato.

Si la denunciase refiere a una infracción cometida por el empleador, también se puede presentar dicha denuncia/información a través del canal de denuncias/información externo mencionado en el punto 7.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2023, se garantizará que el procedimiento tenga en cuenta el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.

b) Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

c) Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

d) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

e) Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.

f) Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

g) Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

h) Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

i) Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en el título VI.

j) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

4.     ¿Qué sucede después de la denuncia

Después de presentar la denuncia, esta será registrada y se generará un número de identificación único para ella. En un plazo de 7 días, recibirá una confirmación de la persona responsable de aceptar, registrar y revisar las alertas con información sobre el número generado.

Si durante el examen de la denuncia/información se identifica alguna irregularidad que no cumpla con algún un requisito legal, la persona responsable de la recepción, registro y examen de las denuncia/información es se pondrá en contacto con usted para eliminar dicha irregularidad.

La denuncia/información será revisada y se realizará una verificación de los datos especificados en un plazo de 3 meses desde el acuse de recibo de la denuncia. La persona responsable de recibir, registrar y revisar los informes le proporcionará comentarios sobre las acciones tomadas o a tomar en relación con el informe.

5.     ¿Qué protección se proporciona a la persona informante/denunciante?

En virtud de los artículos 36 y 38 de la Ley 2/2023, se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en dicha ley.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por d ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

f) Denegación de formación.

g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Medidas de protección frente a represalias

No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley 2/2023 o que hagan una revelación pública de conformidad con dicha ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 de dicha ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de dicha ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/20223 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de dicha ley.

Las personas denunciantes estarán protegidas desde el momento de la denuncia.

Asimismo, como se ha puesto de manifiesto, las personas denunciantes también tienen derecho a medidas de apoyo previstas en la Ley 2/2023, que son proporcionadas por las autoridades competentes pertinentes como Autoridades Independientes para la Protección de los Informantes/Denunciantes.

6.     ¿Cuáles son los requisitos para otorgar protección?

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 2/2023, las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en dicha norma tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de dicha ley,

b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en dicha ley.

No obstante, quedan expresamente excluidos de la protección prevista en dicha ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.

b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en dicha Ley.

3. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere la Ley 2/2023 de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en dicha ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.

Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2023 en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.

Asimismo, en virtud del artículo 37 de la Ley 2/2023, las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 a través de los procedimientos previstos en dicha ley accederán a las medidas de apoyo siguientes:

a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de dicha ley.

c) Asistencia jurídica en os procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.

d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

2. Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.

7.     Protección de datos personales.

Mi Préstamo, en su calidad de Responsable del Tratamiento, procesa los datos personales contenidos en la denuncia/información presentada sobre la base de una obligación legal prevista en la Ley 2/2023, para ser aceptada, registrada y revisada la denuncia con el fin de tomar medidas de seguimiento para prevenir o poner fin a la infracción.

En virtud del artículo 29 de la Ley 2/2023, los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de dicha ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el título VI de la Ley 2/2023.

No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 30 a 33 de la Ley 2/2023, se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de dicha ley.

El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.

Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.

Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.

b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación de este.

c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

e) El delegado de protección de datos.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley. Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos. Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.

Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

Los siguientes datos personales pueden ser objeto de procesamiento:

• Nombres, cargo, correo electrónico, número de teléfono, dirección de correspondencia y otros datos personales de la persona denunciante especificados en el informe;

• Nombres, cargo ocupado, correo electrónico, número de teléfono y otros datos de la persona afectada (la persona contra la que se presenta la alerta), indicados en la alerta;

• Los nombres y ocupación de la persona responsable de la recepción, registro y manejo de alertas;

• Datos personales de terceros, distintos del denunciante o de la persona afectada, que se identifiquen en el informe;

• Datos personales recopilados durante la verificación de la denuncia.

El acceso y el derecho a tratar los datos personales anteriores lo tendrán solo las personas encargadas de las funciones de recibir, registrar y revisar alertas. Los datos personales serán tratados en estricta confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, la persona afectada y cualquier tercero que tenga derecho a recibir protección en el sentido de las regulaciones de protección al informante.

Todos los documentos y pruebas relacionados con las denuncias se almacenarán en formato electrónico durante un período de 5 años desde el final del examen de la denuncia.

Al tratar los datos, el Responsable del Tratamiento tomará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas para los datos personales recopilados en el contexto de la denuncia/informacióncon el fin de proteger dichos datos de cualquier destrucción accidental o ilegal o pérdida accidental, divulgación ilegal o no autorizada. Sus derechos en relación con sus datos personales son el Derecho a la Información, el Derecho de Acceso, el Derecho de Rectificación, el Derecho de Supresión, el Derecho de Restricción del Tratamiento, el Derecho a la Portabilidad de los Datos, el Derecho a Oponerse, el Derecho a Presentar una Queja ante la Autoridad de Supervisión de Protección de Datos Personales – AEPD (https://www.aepd.es//).

  1. Canal de denuncias externo.

En la actualidad existen dos autoridades independientes para la protección del informante en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña.

A su discreción, puede presentar la denuncia/información a través del canal interno o externo, o ambos al mismo tiempo.

 

CANAL DE DENUNCIAS

De acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, concretamente con sus artículos 2 y 3, el presente canal de denuncias permite reportar, de manera confidencial, irregularidades y actos de corrupción que puedan ser imputables a Mi Préstamo o a su personal, y que hayan sido conocidas por la persona denunciante en el marco de una relación laboral o profesional mantenida con Mi Préstamo.

FORMULACIO DE DENUNCIA:

Por favor, proporcione detalles de cualquier presunta o actual infracción o cualquier incumplimiento de las leyes/reglamentos o normas internas que puedan afectar negativamente a la empresa, sus clientes, empleados, accionistas, inversores o al público en general. Tenga en cuenta que, en caso necesario, podremos ponernos en contacto con usted para que nos ayude en la investigación.

Asimismo, le informamos de que tiene la posibilidad de presentar la denuncia de irregularidad de forma anónima o facilitando sus datos identificativos. Tenga en cuenta, sin embargo, que las denuncias presentadas de forma anónima presentan una credibilidad menor y, según el criterio de los miembros del Comité de Denuncias, pueden no ser tenidas en cuenta. Por otro lado, en caso de optar por el anonimato, hay que señalar que la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la denuncia, aunque podrá consultar el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la denuncia.

Para poder ponernos en contacto contigo, en caso de no optar por el anonimato, es necesario que nos proporciones la siguiente información:

-Nombre completo: ___________________________

-Número de teléfono: ___________________________

-Dirección de correo electrónico: ____________________________

Información de contacto del denunciante como:

- Empleado: ______________________________

- Socio: ______________________________

-Consumidor/Usuario

-Otro: ____________________________

Información sobre la persona o personas a las que se refiere la denuncia: ___________________

Número de personas a las que se refiere la denuncia: ____________

Describa brevemente la infracción, actividad y/o conductas indicando qué, quién, cuándo, dónde y cómo se cometieron y cómo se enteró de ellas. Facilite únicamente la información y los datos que estén relacionados con el incidente y sean necesarios para su denuncia: