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2026-07-08

El concepto de fuerza mayor

Con frecuencia encontramos en los contratos cláusulas relativas a la denominada fuerza mayor, una figura jurídica que puede exonerar de responsabilidad a la parte que se vea afectada por determinadas circunstancias excepcionales. En estos casos suele hablarse de una imposibilidad de cumplimiento no imputable al deudor. ¿Qué debe entenderse exactamente por fuerza mayor?

La fuerza mayor consiste en un acontecimiento ajeno al control de las partes, imprevisible o que, aun siendo previsible, resulte inevitable, y que impida objetiva y definitivamente el cumplimiento de una obligación contractual sin que exista culpa del deudor.

En España, la fuerza mayor encuentra su fundamento en el artículo 1105 del Código Civil, conforme al cual nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables, salvo que la ley o la obligación dispongan otra cosa.

Requisitos para que exista fuerza mayor

Para que un hecho pueda calificarse como fuerza mayor, deben concurrir los siguientes requisitos:

Acontecimiento ajeno al control del deudor, es decir, que no se trate de una situación normal, habitual o previsible dentro del desarrollo ordinario de las actividades de las partes.

Que el hecho se produzca después de la celebración del contrato. Si el acontecimiento ya existía o era conocido en el momento de contratar, se entiende que las partes debieron prever sus posibles consecuencias y regular adecuadamente sus relaciones contractuales.

Existencia de una relación causal directa entre el acontecimiento extraordinario y la imposibilidad de cumplir la obligación pactada.

Imprevisibilidad o inevitabilidad del hecho. Incluso si el acontecimiento era previsible, deberá demostrarse que sus consecuencias no podían evitarse razonablemente.

Imposibilidad real de cumplimiento. La fuerza mayor debe impedir total o parcialmente la ejecución de la obligación contractual.

Además, conforme a la legislación española y la práctica judicial, el deudor no debe encontrarse previamente en situación de mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

La mora previa excluye la invocación de la fuerza mayor

Un ejemplo ilustrativo sería el de un contrato de fabricación cuyo plazo de ejecución es de treinta días naturales. Si el contratista acumula más de sesenta días de retraso y, posteriormente, se produce un incendio que destruye su taller, los materiales y los productos destinados al cumplimiento del contrato, no podrá invocar la fuerza mayor para eximirse de responsabilidad.

En este supuesto, el incumplimiento ya existía antes de que ocurriera el acontecimiento extraordinario, por lo que el contratista seguirá respondiendo frente a la otra parte por el incumplimiento contractual.

La jurisprudencia española considera, con carácter general, que quien ya se encontraba en mora antes de producirse el supuesto de fuerza mayor no puede invocar esta circunstancia para quedar exonerado de responsabilidad respecto del incumplimiento ya producido.

Ejemplos de fuerza mayor

Entre las situaciones que pueden constituir casos de fuerza mayor se encuentran:

Catástrofes naturales, como terremotos, inundaciones, incendios forestales o sequías extremas.

Conflictos bélicos o guerras civiles.

Revoluciones, disturbios o protestas de gran magnitud.

Decisiones de las autoridades públicas que imposibiliten el cumplimiento contractual.

Moratorias legales o restricciones gubernamentales excepcionales.

Pandemias cuando objetivamente imposibiliten el cumplimiento.

Apagones generales.

Cierres obligatorios impuestos por la autoridad.

Por ejemplo, si un productor agrícola se compromete contractualmente a suministrar una determinada cantidad de productos y una sequía extraordinaria e imprevisible reduce drásticamente la cosecha, dicha situación podría considerarse un supuesto típico de fuerza mayor.

Situaciones que no constituyen fuerza mayor

No toda dificultad para cumplir una obligación contractual puede calificarse como fuerza mayor.

En particular, no constituyen fuerza mayor:

Las dificultades económicas o financieras de una de las partes.

La falta de liquidez.

Los problemas de financiación.

El bloqueo o embargo de cuentas bancarias.

Incremento de costes.

Inflación.

Subida del precio de materias primas.

Falta de rentabilidad.

Así, el prestatario que deja de pagar las cuotas de un préstamo alegando que su cuenta bancaria ha sido bloqueada no podrá ampararse en la fuerza mayor para justificar su incumplimiento.

Consecuencias jurídicas de la fuerza mayor

La parte afectada por una situación de fuerza mayor deberá comunicarlo a la otra parte por escrito tan pronto como sea posible, informando sobre:

La naturaleza del acontecimiento.

Sus consecuencias previsibles.

La repercusión que tendrá sobre el cumplimiento del contrato.

La finalidad de esta comunicación es minimizar los daños y evitar consecuencias más gravosas derivadas del incumplimiento.

Si concurren los requisitos legales y la fuerza mayor queda debidamente acreditada, el deudor podrá quedar exonerado de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

Suspensión y resolución del contrato

Cuando la fuerza mayor tenga carácter temporal, podrá producir la suspensión del cumplimiento de las obligaciones si ello resulta compatible con la naturaleza del contrato. Si la imposibilidad deviene definitiva o frustra la finalidad del contrato, podrá dar lugar a su resolución conforme al Código Civil o a lo pactado por las partes.

La excepción: las obligaciones relativas a bienes genéricos

En Derecho existe el principio “genus non perit” (“el género no perece”), aplicable a los bienes genéricamente determinados, como el dinero, los cereales, las frutas o cualquier otro bien fungible.

Según este principio, la obligación de entregar bienes de una determinada clase normalmente no se extingue por imposibilidad sobrevenida, ya que dichos bienes pueden sustituirse por otros de la misma naturaleza, calidad y características.

Por ello, incluso en situaciones excepcionales, el cumplimiento de este tipo de obligaciones suele seguir siendo posible, constituyendo una importante excepción dentro del régimen general de la fuerza mayor.

Conclusión

La fuerza mayor es una institución jurídica destinada a proteger a las partes frente a acontecimientos extraordinarios que escapan a su control y hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. No obstante, para que produzca efectos liberatorios deben cumplirse estrictamente los requisitos legales y actuar con diligencia, especialmente en lo relativo a la notificación de la situación a la contraparte.

Debe distinguirse la fuerza mayor de la doctrina rebus sic stantibus. Mientras la fuerza mayor supone la imposibilidad objetiva de cumplir una obligación, la cláusula rebus sic stantibus permite, en determinadas circunstancias excepcionales e imprevisibles, solicitar la modificación o adaptación del contrato cuando su cumplimiento resulte extraordinariamente oneroso, aunque siga siendo posible.

El presente texto tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye una opinión jurídica ni asesoramiento legal para un caso concreto. Para obtener asesoramiento adaptado a circunstancias específicas, se recomienda consultar con un abogado o profesional  especializado en la materia.

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