¿Qué es la publicidad engañosa y cómo podemos reconocerla?
En primer lugar, es importante aclarar qué debe entenderse por el concepto de “publicidad”, adoptado a nivel europeo y no únicamente en determinados países. Se considera publicidad cualquier comunicación relacionada con una actividad comercial, artesanal o profesional cuyo objetivo sea promover la venta de bienes o servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.
La publicidad engañosa es aquella que, de cualquier forma —incluida la manera en que se presenta—, induce o puede inducir a error a las personas a las que va dirigida o a las que alcanza y que, por ello, puede influir en su comportamiento económico o perjudicar, o ser susceptible de perjudicar, a un competidor.
Para determinar si una publicidad es engañosa, deben tenerse en cuenta las características de los bienes o servicios anunciados, como su disponibilidad, tipo, fabricación, composición, forma y fecha de producción (en el caso de bienes) o de prestación (en el caso de servicios), su aptitud para el uso, las formas de utilización, la cantidad, el origen geográfico y comercial, así como los resultados que pueden esperarse de su uso, incluyendo las características esenciales de las pruebas o ensayos realizados sobre dichos bienes o servicios.
Asimismo, deben considerarse el precio o la forma en que este se establece, así como las condiciones de entrega de los productos y de prestación de los servicios. También se valoran los datos relativos al anunciante o a la persona que realiza la publicidad, tales como el nombre o razón social, dirección o domicilio social, patrimonio, derechos de propiedad industrial e intelectual, premios o distinciones obtenidos.
Como ejemplo de publicidad engañosa, podemos señalar el uso de superlativos y comparaciones como “más”, “el mejor”, “top”, “mega”, “súper” o “giga”, así como determinadas comparaciones internas o externas entre productos y servicios. Este tipo de prácticas son frecuentes en anuncios televisivos de productos alimenticios, cosméticos, accesorios, medicamentos, servicios financieros y muchos otros sectores.
La publicidad engañosa constituye una forma de competencia desleal y, por ello, el legislador la ha prohibido, ya que puede afectar negativamente a las relaciones entre competidores en el mercado y tener consecuencias económicas desfavorables para el consumidor. En otras palabras, la publicidad no debe influir en el comportamiento económico de los consumidores hasta el punto de motivarlos a adquirir un determinado producto o servicio mediante información falsa o engañosa.
Además, este tipo de publicidad también puede provocar que el consumidor decida no comprar bienes o no contratar servicios ofrecidos por otra empresa competidora. La posibilidad de que exista engaño se analiza desde la perspectiva del consumidor medio, entendido como una persona razonablemente informada, observadora y prudente.
La legislación búlgara prohíbe expresamente el uso, en la creación y difusión de publicidad de bienes y servicios, de mensajes publicitarios que puedan inducir a error a los consumidores potenciales mediante afirmaciones falsas o mensajes ambiguos que oculten o exageren información. También se considera relevante, a la hora de calificar una publicidad como engañosa, la disponibilidad real del producto anunciado, algo especialmente frecuente en tiendas online de ropa y accesorios.
En conclusión, la publicidad engañosa no consiste simplemente en una suma de mensajes o hechos aislados, sino en un mensaje global cuyo objetivo es influir en el comportamiento económico del consumidor. Por ello, resulta fundamental que los conceptos publicitarios sean cuidadosamente analizados en el contexto del mundo moderno y tecnológico actual, donde la enorme variedad de bienes y servicios disponibles puede, en ocasiones, inducir a error a los consumidores.
La información proporcionada es válida a fecha de abril de 2026. Este contenido no constituye una opinión jurídica ni asesoramiento legal sobre una situación concreta, entidad específica o caso particular, ni pretende ser exhaustivo. Para consultas específicas o la necesidad de asesoramiento legal, se recomienda acudir a un abogado o notario.